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México actualiza reglas de derechos de autor para contenidos y plataformas digitales

El Gobierno de México modificó el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer nuevas reglas relacionadas con la protección tecnológica, la gestión de derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios de internet. El decreto fue publicado este jueves 24 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación. Las […]

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México actualiza reglas de derechos de autor para contenidos y plataformas digitales

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El Gobierno de México modificó el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer nuevas reglas relacionadas con la protección tecnológica, la gestión de derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios de internet. El decreto fue publicado este jueves 24 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.

Las nuevas disposiciones establecen que la protección de las medidas tecnológicas utilizadas para proteger contenidos y administrar derechos es independiente de la protección otorgada directamente a los derechos de autor y derechos conexos. El nuevo capítulo del reglamento contempla disposiciones específicas para contenidos literarios y artísticos, interpretaciones, fonogramas, videogramas, emisiones y elementos como la imagen y voz de artistas.

Uno de los principales cambios corresponde al procedimiento para solicitar el retiro de contenidos presuntamente utilizados sin autorización. Los titulares de derechos podrán presentar avisos ante los proveedores de servicios en línea, proporcionando información sobre la ubicación del material, una descripción de los hechos y sus datos de contacto, además de una declaración bajo protesta de decir verdad.

Las plataformas deberán contar con formularios claros para recibir estos avisos y no podrán exigir certificados de registro o títulos de propiedad como requisito para procesar una solicitud de retiro. Al mismo tiempo, el reglamento incorpora la figura del contra-aviso, mediante la cual los creadores o usuarios podrán solicitar la restitución de un contenido cuando consideren que fue retirado de manera injustificada.

Cuando se presente un contra-aviso que cumpla con los requisitos establecidos, el contenido deberá ser restaurado en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles, salvo que el reclamante original demuestre haber iniciado un procedimiento legal o un mecanismo alternativo de solución de controversias dentro del plazo correspondiente. Tanto los avisos como los contra-avisos podrán generar sanciones cuando contengan información falsa.

El decreto entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha continuarán bajo las reglas vigentes al momento en que fueron presentados. La medida busca establecer procedimientos específicos para la protección de derechos de autor en el entorno digital y definir las responsabilidades de las plataformas ante posibles infracciones.


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